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¿Hasta donde se llega sin reformar la constitución?
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Re: ¿Hasta donde se llega sin reformar la constitución?
Bueno yo creo que prodría explicar mejor mi propuesta para que fuera entendible:
Creo que se entiende bien.
el [...] indica que antes de todo esto va la explicación del reparto de escaños en cada provincia y todo eso, que ya viene en la ley.
[...]
Tras asignarse a los partidos los escaños corespondientes a las provincias y ciudades autónomas, se seleccionarán los costes del último escaño asignado en cada circunscripción y se tomará el menor de ellos; llamaremos a este numero coste mínimo de escaño.
Los 200 escaños restantes serán repartidos entre los partidos que hallan superado el coste mínimo de escaño. A cada uno de estos partidos se le restará, del total de los votos obtenidos en toda España, el resultado de multiplicar los escaños ya obtenidos por el coste mínimo de escaño. Después se procederá a repartir los 200 escaños utilizando el método D'Hont sobre las catidades resultantes.
Creo que se entiende bien.
el [...] indica que antes de todo esto va la explicación del reparto de escaños en cada provincia y todo eso, que ya viene en la ley.

Alejandro Villuela- Cantidad de envíos: 8614
Fecha de inscripción: 11/11/2009
Edad: 21
Localización: Burgos/Valladolid
Re: ¿Hasta donde se llega sin reformar la constitución?
Me cuesta un poco entenderlo, lo veo complicado. Aún así, estoy convencido de que hace falta bolsa de restos, sí o sí.
¿Cómo quedaría esto con los resultados de las últimas elecciones nacionales? (igual es mucho curro, así que tampoco se puede pedir cifras exactas).
¿Cómo quedaría esto con los resultados de las últimas elecciones nacionales? (igual es mucho curro, así que tampoco se puede pedir cifras exactas).

TicTac- Cantidad de envíos: 737
Fecha de inscripción: 31/01/2012
Localización: Bilbao, Euskadi, España
Re: ¿Hasta donde se llega sin reformar la constitución?
TicTac escribió:Me cuesta un poco entenderlo, lo veo complicado. Aún así, estoy convencido de que hace falta bolsa de restos, sí o sí.
¿Cómo quedaría esto con los resultados de las últimas elecciones nacionales? (igual es mucho curro, así que tampoco se puede pedir cifras exactas).
A ver si lo entiendes ahora: http://trampaselectorales.blogspot.com/2012/02/bolsa-de-restos_04.html

Alejandro Villuela- Cantidad de envíos: 8614
Fecha de inscripción: 11/11/2009
Edad: 21
Localización: Burgos/Valladolid
Re: ¿Hasta donde se llega sin reformar la constitución?
El PP ahora mismo puede cambiar por completo ese artículo. Igual que se modificó el 135 en agosto sin tan siquiera referéndum ya que es facultativo, tiene la misma protección el 68. La "reforma agravada" (como se le conoce jurídicamente al artículo 168 CE) tan solo se efectúa con la modificación del título preliminar, los derechos fundamentales, la Corona y el propio Título X de la reforma constitucional, además de la obviedad de reforma total.
La reforma del 135 (la de agosto) sigue las normas del 167 y no necesita más que mayoría absoluta, el referéndum no es ni obligatorio, norma que afecta al artículo 68 de la Constitución.
La reforma del 135 (la de agosto) sigue las normas del 167 y no necesita más que mayoría absoluta, el referéndum no es ni obligatorio, norma que afecta al artículo 68 de la Constitución.

andres291- Cantidad de envíos: 922
Fecha de inscripción: 01/10/2011
Edad: 21
Localización: Villena (Alicante)

Re: ¿Hasta donde se llega sin reformar la constitución?
A ver, a ver, no te líes, para reformar la constitucion (los artículos no "blindados") hace falta 3/5 de ambas cámaras o 2/3 del congreso y mayoría absoluta en el Senado, además, con que haya 1/10 del congreso o del Senado que soliciten el referendum, hay que hacerlo obligatoriamente.
La reforma del 135 aprobada por PP y PSOE se llevo a cabo sin referendum porque gozaban del 90% de ambas cámaras.
¿Tu no eras el que estudiaba derecho?
Las que se reforman con mayoría absoluta del congreso nada más son las leyes orgánicas (como la LOREG).
La reforma del 135 aprobada por PP y PSOE se llevo a cabo sin referendum porque gozaban del 90% de ambas cámaras.
¿Tu no eras el que estudiaba derecho?
Artículo 167.
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Alejandro Villuela- Cantidad de envíos: 8614
Fecha de inscripción: 11/11/2009
Edad: 21
Localización: Burgos/Valladolid
Re: ¿Hasta donde se llega sin reformar la constitución?
He tirado más de memoría que de Constitución en mano por eso me he equivocado. Aún así tampoco han sido errores muy allá. De todas formas, para que el PP quiera hacer cualquier cambio, incluso en la ley, tienen que alinearse unos cuantos planetas.

andres291- Cantidad de envíos: 922
Fecha de inscripción: 01/10/2011
Edad: 21
Localización: Villena (Alicante)

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